Artículo 219 .- Los estatutos sociales no pueden modificarse sino por consentimiento de las dos terceras partes de los socios.
Artículo 219
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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