Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 219

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades

Artículo 219 .- Los estatutos sociales no pueden modificarse sino por consentimiento de las dos terceras partes de los socios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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