Artículo 221 .- A menos que se haya pactado en los estatutos sociales, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para incrementar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
Artículo 221
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO V De los Socios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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