Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 222

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO V De los Socios

Artículo 222 .- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario en uno y en otro caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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