Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 224

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO V De los Socios

Artículo 224 .- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de las dos terceras partes de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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