Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 226

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO V De los Socios

Artículo 226 .- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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