Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 227

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VI De la Administración de la Sociedad

Artículo 227 .- Cuando la sociedad esté administrada en forma colegiada, el número de los integrantes del consejo de administración deberá ser impar. En todo caso el presidente del consejo tendrá voto de calidad para la toma de decisiones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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