Artículo 220 .- Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de los bienes que aporte a la sociedad como corresponde a toda enajenación; y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador. Mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 220
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO V De los Socios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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