Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2160

TÍTULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2160.- Siendo dos o más los comodatarios, respecto de un mismo bien o conjunto de bienes, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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