Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2159

TÍTULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2159.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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