Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2158

TÍTULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2158.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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