Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2157

TÍTULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2157.- Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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