Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2179

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2179.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el bien, puede devolverlo al que lo depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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