Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2182

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2182.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán por cuenta del depositante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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