Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2184

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2184.- El depósito debe ser entregado al depositante, a la persona que éste designe o al causahabiente de uno u otra, en sus respectivos casos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.