Artículo 2193. La responsabilidad de que habla el artículo anterior, no excederá del equivalente a un tanto del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, cuando no se puede imputar culpa al hotelero o a su personal.
Artículo 2193
TÍTULO OCTAVO Del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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