Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2195

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2195.- El hotelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos Artículos anteriores, por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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