Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2200

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2200.- El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga instrucciones del mandante, ni en aquéllos en los que se considere impedido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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