Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2202

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2202.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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