Artículo 2219.- Si una circunstancia imprevista hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante, con la mayor brevedad posible.
Artículo 2219
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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