Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2219

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2219.- Si una circunstancia imprevista hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante, con la mayor brevedad posible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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