Artículo 2221.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársele sin demora de la ejecución de dicho encargo.
Artículo 2221
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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