Artículo 2228 .- El mandante debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2228
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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