Artículo 2230.- Si varios mandantes hubiesen nombrado a un solo mandatario para hacer algún negocio común, le quedan obligados solidariamente para todos los efectos del mandato.
Artículo 2230
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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