Artículo 2232.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya previsto expresamente en el poder.
Artículo 2232
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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