Artículo 2233.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos respecto del mandante, si éste no los ratifica tácita o expresamente.
En este caso, las obligaciones contraídas a favor de tercero deberán ser cumplidas por el mandatario que actuó en exceso del mandato.