Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2233

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y

Artículo 2233.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos respecto del mandante, si éste no los ratifica tácita o expresamente.

En este caso, las obligaciones contraídas a favor de tercero deberán ser cumplidas por el mandatario que actuó en exceso del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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