Artículo 2234.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades no tendrá acción contra de éste, siempre que el mandatario le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente para el caso de que el mandante no aceptare lo pactado al margen de dichas facultades.
Artículo 2234
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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