Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2236

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO V Del mandato judicial o en procuración

Artículo 2236.- El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I. Desistirse;

II. Transigir;

III. Comprometerse en árbitros; IV. Absolver y articular posiciones;

V. Hacer cesión de bienes;

VI. Recibir pagos;

VII. Adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio; y

VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.

Podrá en un poder general, conferirse algunas de las facultades enumeradas, en los términos de este título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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