Artículo 2236.- El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:
I. Desistirse;
II. Transigir;
III. Comprometerse en árbitros; IV. Absolver y articular posiciones;
V. Hacer cesión de bienes;
VI. Recibir pagos;
VII. Adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio; y
VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.
Podrá en un poder general, conferirse algunas de las facultades enumeradas, en los términos de este título.