Artículo 2235.- No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapaces; y
II. Los servidores públicos judiciales y aquellos que laboren en las dependencias fiscales, dentro de los límites de su circunscripción territorial.
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO V Del mandato judicial o en procuración
Artículo 2235.- No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapaces; y
II. Los servidores públicos judiciales y aquellos que laboren en las dependencias fiscales, dentro de los límites de su circunscripción territorial.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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