Artículo 2240.- La representación del mandatario judicial, abogado o procurador cesa, además de las causas de terminación del mandato en general por:
I. Separarse el poderdante o mandante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Haber terminado la personalidad del poderdante o mandante;
III. Haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien objeto del litigio, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y
IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.