Artículo 2242.- La parte o mandante judicial puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador, abogado o mandatario judicial hubiere hecho excediéndose del poder.
Artículo 2242
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO V Del mandato judicial o en procuración
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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