Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2243

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2243.- El mandato termina por:

I. Revocación;

II. Renuncia del mandatario;

III. Muerte del mandante o del mandatario;

IV. Interdicción de uno u otro;

V. Vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el cual fue concedido; y

VI. Interdicción del mandatario o del mandante, salvo que en éste hubiere existido estipulación expresa en el sentido de continuar su vigencia, en cuyo caso el mandatario deberá rendir cuentas al tutor del mandante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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