Artículo 2243.- El mandato termina por:
I. Revocación;
II. Renuncia del mandatario;
III. Muerte del mandante o del mandatario;
IV. Interdicción de uno u otro;
V. Vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el cual fue concedido; y
VI. Interdicción del mandatario o del mandante, salvo que en éste hubiere existido estipulación expresa en el sentido de continuar su vigencia, en cuyo caso el mandatario deberá rendir cuentas al tutor del mandante.