Artículo 2252 .- En el caso de que el mandato termine por la muerte del mandante o renuncia del mandatario, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que se señale un término breve al mandante o a sus herederos, en su caso, a fin de que presenten a encargarse de sus negocios o designen un nuevo mandatario.
Artículo 2252
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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