Artículo 2251.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio al mandante.
Artículo 2251
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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