Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2250

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2250.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus presuntos herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio al mandante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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