Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2249

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2249.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la atención de los negocios en que haya asumido la respresentación de este, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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