Artículo 2249.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la atención de los negocios en que haya asumido la respresentación de este, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 2249
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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