Artículo 2255.- La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales se denomina honorario, y puede ser cubierto por el receptor del servicio o por un tercero.
Artículo 2255
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO VI De los diversos modos de terminar el mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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