Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2308

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte

Artículo 2308.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes y reglamentos de carácter administrativo, será del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos o cargados, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.