Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2309

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte

Artículo 2309.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el Artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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