Artículo 2309.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el Artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 2309
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.