Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2311

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte

Artículo 2311.- El contrato de transporte deberá celebrarse por escrito. La falta de este requisito no invalidará el contrato, pero será imputable al porteador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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