Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2313

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte

Artículo 2313.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, prescriben a los seis meses a partir de la fecha en que sea exigible la prestación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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