Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2315

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte

Artículo 2315.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el pasajero o el dueño del bien transportado haya hecho saber al porteador las circunstancias del bien peligroso o de la mala calidad o de deficiencias en el empaque o en el envase, y éste, contractualmente se obligó a transportarlos indicando expresamente la responsabilidad que adquirirá sobre dichos bienes.

En este caso, la falta de forma en el contrato será imputable al pasajero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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