Artículo 2315.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el pasajero o el dueño del bien transportado haya hecho saber al porteador las circunstancias del bien peligroso o de la mala calidad o de deficiencias en el empaque o en el envase, y éste, contractualmente se obligó a transportarlos indicando expresamente la responsabilidad que adquirirá sobre dichos bienes.
En este caso, la falta de forma en el contrato será imputable al pasajero.