Artículo 2316.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
Artículo 2316
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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