Artículo 2318.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo, la totalidad del precio del transporte, y siendo obligación suya recibir los bienes en el tiempo y lugar en que se verifique la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Artículo 2318
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III Del contrato de transporte
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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