Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2323

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2323.- Es tácito el contrato de hospedaje cuando:

I. No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo;

II. Exista un comportamiento recíproco del huésped y el hotelero que implique una relación de hospedaje; o

III. Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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