Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2324

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2324.- Cuando el huésped permanezca alojado en el inmueble del hotelero por más tiempo del pactado en el contrato, el hotelero podrá dar aviso al huésped para que desocupe la parte del inmueble que esté ocupando éste, en las siguientes veinticuatro horas.

En caso de que dado el aviso, no desocupe la parte del inmueble donde esté alojado el huésped, el hotelero podrá, auxiliándose de la fuerza pública, obligar al huésped para la desocupación total de la parte del inmueble que ocupe.

En estos casos, el huésped será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero, así como del pago de la contraprestación que corresponda por todo el tiempo que haya estado alojado y recibiendo servicios del hotelero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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