Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2337

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2337.- Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el Artículo 2335 se dividirá entre ellos en la forma convenida o en proporción al trabajo hecho por cada uno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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