Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2335

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2335.- Todo contrato de aparcería será oneroso, recibiendo el aparcero una porción convenida de los frutos o productos que se obtengan de la aparcería, sin que dicha porción pueda ser menor del cuarenta por ciento en la agrícola y de treinta por ciento en los demás casos, siempre que se haya concedido para la realización de la aparcería, el predio con infraestructura y los animales, semillas o plantas para lograr el objeto del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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