Artículo 2334.- El contrato de aparcería se rige por las leyes especiales de la materia y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo. Puede celebrarse por personas físicas o jurídicas.
Artículo 2334
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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