Artículo 2333.- Es contrato de aparcería, aquél por virtud del cual, una persona llamada aparcerista concede el derecho de utilizar un inmueble o animales de los cuales tiene la libre disposición, a otra persona llamada aparcero, para que éste practique en el inmueble o con los animales, actividades agrícolas, apícolas, piscícolas, avícolas, cunícolas o ganaderas, con la finalidad de repartir entre ambos los frutos o productos que se obtengan.
Artículo 2333
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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