Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2332

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2332.- En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya retenido, por cualquier causa, equipaje al huésped, podrá exigir el pago del hospedaje, ante la autoridad judicial competente. En estos casos, el huésped será responsable del pago de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

De la aparcería

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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