TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje
Artículo 2332.- En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya retenido, por cualquier causa, equipaje al huésped, podrá exigir el pago del hospedaje, ante la autoridad judicial competente. En estos casos, el huésped será responsable del pago de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero.