Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2331

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2331.- En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe adeudado del hospedaje con su equipaje. El hotelero o su representante tendrá derecho de suspender todos los servicios, incluso el de alojamiento, además de retener el equipaje hasta que no le sea pagado el hospedaje.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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